Articulo 218 Sistema común del IVA
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Artículo 218

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A efectos de la presente Directiva, los Estados miembros aceptarán como factura cualquier documento o mensaje en papel o en forma electrónica que cumpla las condiciones determinadas por el presente capítulo.

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  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007