Articulo 218 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 218. Aplicabilidad del procedimiento de tasación conjunta
Vigente
En todas las expropiaciones derivadas de la aplicación de la legislación urbanística, la Administración actuante podrá aplicar el procedimiento de tasación conjunta regulado en los siguientes artículos, o seguir la expropiación individualmente, conforme al procedimiento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992