Articulo 218 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 218. Aplicabilidad del procedimiento de tasación conjunta
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En todas las expropiaciones derivadas de la aplicación de la legislación urbanística, la Administración actuante podrá aplicar el procedimiento de tasación conjunta regulado en los siguientes artículos, o seguir la expropiación individualmente, conforme al procedimiento de la Ley de Expropiación Forzosa.
