Articulo 2182 Código tributario de Cataluña
Artículo 218-2. Régimen de incompatibilidades de los miembros de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña
1. Los miembros del cuerpo superior de inspectores tributarios de la Generalitat de Catalunya, del cuerpo superior de técnicos tributarios de la Generalitat de Catalunya y del cuerpo técnico de gestores tributarios de la Generalitat de Catalunya cumplen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, incompatible con cualquier otra actividad profesional. Se exceptúan de este régimen de incompatibilidades las actividades que establece como compatibles el capítulo II de la Ley 21/1987, del 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.
También se exceptúan el ejercicio de la docencia como profesores universitarios asociados a tiempo parcial y las actividades de preparación para acceder a la función pública, siempre y cuando no impidan el cumplimiento del régimen de dedicación horaria que establezca la Agencia.
2. El régimen de incompatibilidad aplicable a los miembros del cuerpo de agentes tributarios y el cuerpo superior de informática tributaria es el establecido en la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.
3. El personal de la Agencia está obligado a guardar riguroso sigilo y a observar el estricto secreto respecto a los asuntos que conozca en razón del desarrollo de su puesto de trabajo.
- Modificación realizada (apdo. 1, se reitera la adición del segundo párrafo) por Ley 5/2026, de 20 de mayo, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal (GC de 22-05-2026) en vigor desde 23-05-2026
- Modificación realizada (218-2 (apdo. 1)) por Decreto ley 21/2025, de 14 de octubre, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal
(GC de 16-10-2025) en vigor desde 16-10-2025 - Artículo modificado (218-2) por Decreto ley 15/2025, de 26 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito del régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña, para adaptarlo a las necesidades y nuevas funciones derivadas del sistema de financiación singular de la Generalitat de Catalunya
(GC de 28-08-2025) en vigor desde 29-08-2025

