Articulo 219 Reglamento General de Turismo
Artículo 219. Secretario.
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1. Corresponde al secretario del Consejo:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de su presidente.
b) Remitir los borradores de los planes y los anteproyectos de disposiciones reglamentarias a los miembros del Consejo con la antelación suficiente para su estudio y valoración, en un plazo nunca inferior a 10 días naturales anterior a la convocatoria.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de los informes y acuerdos adoptados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
2. El secretario del Consejo de Turismo será sustituido en caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal por otro funcionario del órgano competente en materia de turismo, designado por el titular de la misma.
