Articulo 219 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 219 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 219.Suelos de procedencia.

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1.Podrán acogerse al procedimiento establecido en los artículos 258 y siguientes.

a) Suelos urbanos y urbanizables sectorizados cuya ordenación urbanística inicial no prevea el destino íntegro de los suelos a la construcción de viviendas protegidas y para los que se proponga una nueva ordenación urbanística con dicha finalidad [art. 74 ter.1.a) TROTU].

b) Suelos urbanos y urbanizables sectorizados cuya ordenación urbanística inicial prevea el destino íntegro de los suelos a la construcción de viviendas protegidas y cuyos promotores y propietarios opten por este procedimiento [art. 74 ter.1.b) TROTU].

c) Suelos urbanizables no sectorizados [art. 74 ter.1.c) TROTU].

d) Suelos no urbanizables susceptibles de reclasificación en el supuesto establecido en el apartado 3 de este artículo [art. 74 ter.1.d) TROTU].

2.Cuando se trate de suelos urbanizables no sectorizados y suelos no urbanizables susceptibles de reclasificación, habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Configurar un espacio físico continuo de significativa entidad superficial que no será inferior a:

1.º Cinco hectáreas en los concejos definidos en el apartado 1.a) de la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda [art. 74 ter.2.a).1.º TROTU].

2.º Tres hectáreas en los concejos definidos en el apartado 1.b) de la disposición adicional primera de la misma Ley [art. 74 ter.2.a).2.º TROTU].

3.º Dos hectáreas en los concejos definidos en el apartado 1.c) de la disposición adicional primera del mismo texto legal [art. 74 ter.2.a).3.º TROTU].

b) Que por su localización y condiciones resulten integrables en el entramado urbanístico ya existente, con el que han de mantener una conexión suficiente, conforme a lo previsto en los deberes atribuidos a los propietarios de cada clase de suelo en la legislación sobre régimen del suelo [art. 74 ter.2.b) TROTU].

3.Además, cuando se trate de suelos no urbanizables susceptibles de reclasificación, habrán de carecer de valores paisajísticos, culturales, ambientales o de cualquier otra índole que pudieran exigir la preservación de su transformación [art. 74 ter.3 TROTU].