Articulo 219 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 219.
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(DEROGADO)
1. Será obligatoria la exigencia de contribuciones especiales por las obras y servicios siguientes:
a) Apertura de calles y plazas y la primera pavimentación de las calzadas y aceras.
b) Primera instalación de redes de distribución de agua, de redes de alcantarillado y desagües de aguas residuales.
c) Establecimiento de alumbrado público.
2. Los Ayuntamientos, potestativamente, podrán acordar la imposición de contribuciones especiales por cualquier otra clase de obras y servicios siempre que se den las circunstancias previstas en el número 1 del artículo 216. Entre otros, podrán imponerse dichas contribuciones en los siguientes casos:
a) Ensanchamiento y nuevas alineaciones de las calles y plazas ya abiertas y pavimentadas, así como la modificación de rasantes.
b) Sustitución de calzadas, aceras, absorbederos y bocas de riego de las vías públicas urbanas.
c) Renovación, sustitución y mejora de las redes de distribución de agua así como de alcantarillado y desagües de aguas residuales.
d) Instalación de redes de distribución de energía eléctrica y sustitución o mejora de alumbrado público.
e) Establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios.
f) Construcción de embalses, canales y otras obras para la irrigación de fincas.
g) Obras de captación, embalse, depósito, conducción y depuración de aguas para el abastecimiento,
h) Estaciones depuradoras de aguas residuales y colectores generales.
i) Plantación de arbolado en calles y plazas, así como construcción y mejora de parques y jardines que sean de interés de un determinado sector.
j) Desmonte, terraplenado y construcción de muros de contención.
k) Obras de desecación y saneamiento de defensa de terrenos contra avenidas e inundaciones, así como la regulación y desviación de cursos de agua.
l) Construcción de galenas subterráneas para el alojamiento de redes y tuberías de distribución de agua, gas, electricidad y otros fluidos y para los servicios de comunicación e información.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
