Articulo 219 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
Ver Indice
»Artículo 219. Potestad de modificación del contrato.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
2. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156.
