Artículo 22 hecho el 11 d... en Lisboa

Artículo 22 hecho el 11 de Sep de 2009 en Lisboa

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Artículo 22. Notificación de las resoluciones de las instituciones al solicitante

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Las decisiones definitivas adoptadas por cada una de las Instituciones Competentes de que se trate se transmitirán directamente al solicitante de las prestaciones, remitiendo copia de las mismas a la Institución que tramite el procedimiento. Cada una de dichas decisiones deberá especificar las vías y los plazos fijados para interponer recurso en la legislación correspondiente. Los plazos para interponer recurso sólo comenzarán a contar a partir de la fecha en que el solicitante reciba la notificación de la decisión administrativa de cada Institución Competente.