Articulo 22 accesibilidad...so público

Articulo 22 accesibilidad universal en los espacios de uso público

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Artículo 22. Señalización podotáctil

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1. Los pavimentos táctiles tienen como finalidad asegurar trayectorias principales o advertir del peligro y permitir que las personas con discapacidad visual detecten y reciban fácilmente la información mediante el pie o el bastón blanco. El diseño deberá ser normalizado según la norma UNE CEN/TS 15209:2009 EX y deberá ser sobre relieve, con alto contraste, de material no deslizante.

2. Se distinguen dos tipos de pavimento táctil, según su finalidad:

a) Pavimento acanalado o listado: señaliza encaminamiento o guía en el itinerario para peatones accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Debe estar constituido por piezas o materiales con un acabado de estrías rectas y paralelas.

b) Pavimento de botones: indica advertencia o proximidad a puntos de peligro. Tiene que estar constituido por botones troncocónicos. Se debe disponer de forma que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha, de forma que facilite el paso de elementos con ruedas.

3. El relieve del pavimento podotáctil deberá ser de 3 ±1 mm en espacios interiores y de 5±1mm en espacios exteriores.

4. Ámbitos de uso:

a. Orientación. Tanto en exteriores urbanizados como en interiores de edificación se deberán usar los siguientes pavimentos:

i. Como guía de dirección: franja de estría longitudinal en los itinerarios que se considere necesario orientar hasta la entrada accesible porque no se disponga en el entorno urbano de límites físicos.

ii. Como advertencia de cambio de nivel: franja de estría transversal en las zonas de embarque y desembarque de escaleras, rampas y ascensores.

iii. Como advertencia de peligro: pavimento de botones para advertir sobre la proximidad de la calzada en los puntos de cruce carril de bicicletas o patinetes o los bordillos de andén.

iv. Como advertencia de punto de cruce de circulaciones: pavimento de botones con unas dimensiones de 1,20 m de ancho y 1,20 m de profundidad.

v. Como advertencia de la existencia de un carril de bicicletas, cuando este pase sobre una zona o itinerarios para peatones: pavimento de estría trasversal al sentido de la marcha en los laterales del carril de bicicletas.

b. Elementos de comunicación vertical. En escaleras, ascensores, rampas y elementos mecánicos, tanto en exteriores urbanizados como en interiores de edificación, se deberá usar una franja de estría transversal con las dimensiones establecidas en cada elemento, según la normativa vigente aplicable.