Articulo 22 Acción concertada en materia de prestación de servicios sociales
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Artículo 22. Asignación de plazas.

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1. El acceso a las plazas objeto de acción concertada será siempre a través de la administración concertante que asignará las plazas o servicios concertados a las personas beneficiarias entre los disponibles de las entidades concertadas, de conformidad con la normativa vigente en materia de reserva y ocupación de plazas aplicable en cada caso.

2. Las entidades concertadas están obligadas a la puesta a disposición de la administración concertante el número total de plazas objeto del acuerdo de acción concertada. Asimismo, se obliga a mantener en todo momento la ratio de personas usuarias y profesionales para cada módulo de servicio no inferior a la que se determine en el acuerdo de acción concertada.

3. Respecto a las personas usuarias cuyo perfil hace más difícil y costosa la atención en el recurso social adecuado por causas médicas, conductuales o sociales graves, la administración concertante debe disponer una distribución de plazas proporcional entre todas las entidades que tengan suscrito un acuerdo de acción concertada para este tipo de servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2021 en vigor desde 16-03-2021