Articulo 22 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo
- Las referencias contenidas en este decreto a solicitudes de adopción o de acogimiento y a solicitantes de adopción o de acogimiento, se entenderán referidas a ofrecimientos de adopción o de acogimiento o a personas que se ofrecen para el acogimiento o para la adopción. - DECRETO 2/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención a menores con medidas o actuaciones de protección, el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores y el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo.
Artículo 22.-Contenidos de la formación.
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Copiloto jurídico
1. El proceso de formación abordará los contenidos generales referidos a la naturaleza y contenidos del acogimiento, las responsabilidades que conlleva, la diversidad de supuestos que puede comprender, las necesidades de los menores en cada caso, la planificación del desarrollo de la medida, la adaptación del acogido y su atención, la coordinación y el funcionamiento en equipo, el trabajo con la familia de origen, la preparación de la despedida y otros.
2. La formación procurará asimismo preparar a los participantes para que comprendan el acogimiento familiar e integren los conocimientos y adquieran las habilidades que son necesarios para hacer frente de manera correcta a las tareas que conlleva y para abordar los problemas de adaptación del menor, la resolución de conflictos y la colaboración en el marco de la acción protectora.

