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Articulo 22 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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Artículo 22. Tramitación de la calificación provisional.

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1. La calificación provisional requiere la previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para las promociones de viviendas protegidas por la normativa vigente.

La solicitud de calificación provisional se podrá descargar en el sitio web informativo en materia de vivienda o será proporcionado en las dependencias del Departamento competente en materia de vivienda. Dicha solicitud deberá presentarse firmada por el promotor, acompañada de la siguiente documentación.

a) Acreditación de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación que ostente.

a.1) En todos los casos se adjuntará fotocopia del D.N.I. o permiso de residencia del firmante de la solicitud, o autorización expresa del promotor al Departamento competente en materia de vivienda para realizar la consulta telemática que se establezca con respecto a estos documentos.

a.2) En expedientes promovidos por sociedades mercantiles, cooperativas o por cualquier otro tipo de persona jurídica, se adjuntará nota simple del Registro Mercantil, del Registro de Sociedades Cooperativas o del Censo de Entidades, expedida como máximo, con una antelación de 1 mes, acreditativa de su situación. En dicha nota simple deberá constar el C.I.F. de la entidad promotora, así como la acreditación de la representación del firmante de la solicitud de calificación respecto de la empresa.

En el caso de que sean varias personas físicas o jurídicas las promotoras del expediente de calificación, siempre y cuando sea jurídicamente posible, se deberá constituir una persona jurídica que actúe como promotora del expediente correspondiente. En todo caso, la promoción del expediente se realizará en régimen de pro indiviso.

b) Cédula o certificado urbanístico expedido por el Ayuntamiento en el que se indique la normativa urbanística aplicable a los terrenos, incluido el planeamiento de desarrollo y las modificaciones que le afecten y que hubieran sido aprobadas definitivamente hasta la fecha del certificado, así como el documento de gestión urbanística que resulte de aplicación y sus modificaciones.

En el caso de que los terrenos no estuvieran incluidos en alguna figura de planeamiento que garantice la existencia de los servicios básicos, se certificarán los servicios con los que efectivamente cuenten los terrenos.

Si la promoción se ubica en terrenos incluidos en el ámbito de aplicación de un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, el certificado podrá solicitarse directamente a la Administración actuante.

c) Certificado del Registro de la Propiedad expedido, como máximo, con una antelación de un mes contado desde que se solicite la calificación provisional, que acredite la titularidad del dominio de los terrenos y, en su caso, de la existencia de cargas o gravámenes. Asimismo, deberá acreditar que dichos terrenos están libres de cargas o gravámenes incompatibles con el desarrollo del proyecto según lo dispuesto en el artículo 11 del presente Decreto Foral. En caso de que los solicitantes no sean propietarios de los terrenos, además acompañarán promesa de venta o la resolución administrativa otorgada a su favor, o bien un título que les faculte para construir sobre los mismos.

d) Proyecto básico y de ejecución, plegado en tamaño DIN A4, visado por un Colegio Oficial de Arquitectos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, al que se acompañará el estudio de seguridad y salud.

e) Documento suscrito por el autor del proyecto o el director de la obra declarando que se trata de una obra de nueva planta y que la obra no está terminada.

f) En su caso, documento oficial en el que se manifieste la voluntad municipal de habilitar la reserva a que se refiere el artículo 20.3.h) de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

g) Copia de la solicitud de la calificación provisional presentada en el soporte digital que se establezca. Asimismo, en el caso de promociones a calificar en régimen de propiedad, se deberá aportar un documento en soporte digital donde se contengan los datos de la promoción, en el que se indicarán sus características principales, planos de las viviendas tipo incluidas en la misma, de situación y de emplazamiento, así como una breve descripción de las instalaciones, materiales y etiqueta de la certificación energética del proyecto. Del mismo modo, se deberá indicar la forma de pago prevista para las viviendas que se consideren características y el precio de venta estimado de las mismas. El modelo oficial de documento se obtendrá en el sitio web informativo en materia de vivienda o será proporcionado en las dependencias del Departamento competente en materia de vivienda.

h) Acreditación del precio del terreno mediante alguno de los siguientes documentos: Escritura de propiedad del terreno y actualización del precio que en ella conste; cédula parcelaria y hoja de valoración catastral actualizadas; documento oficial administrativo o judicial semejante.

i) Acreditación del precio de la urbanización exterior, incluyendo derribos, indemnizaciones u otros gastos que afecten al precio del suelo urbanizado. Si existiera urbanización interior y su coste no se hubiera incluido en el de la edificación, se acreditará igualmente el precio de la urbanización interior.

j) Las entidades mercantiles, cooperativas y cualesquiera otros tipos de personas jurídicas, así como las personas físicas que promuevan para uso propio, deberán aportar el Impreso de Entidad Colaboradora, para la percepción de subvenciones. Este Impreso de Entidad Colaboradora se podrá obtener en las dependencias del Departamento competente en materia de vivienda o descargarse del sitio web informativo en materia de vivienda.

k) Los promotores de una vivienda para uso propio deberán adjuntar fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exigida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de este Decreto Foral, más las rentas exentas de tributación obtenidas durante dicho ejercicio, así como una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos de acceso establecidos para las viviendas protegidas.

l) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

m) Acreditación de inscripción del certificado de eficiencia energética del proyecto en el Registro administrativo de certificados de eficiencia energética, regulado por la Orden Foral 199/2013, de 30 de mayo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo. La comprobación del cumplimiento de este requisito se realizará de oficio por el Departamento competente en materia de vivienda.

2. La calificación afectará a promociones que se ubiquen en fincas registrales completas. Serán admisibles áreas de aparcamiento mancomunadas.

3. La calificación provisional de las viviendas protegidas sólo podrá solicitarse para edificaciones de nueva planta sin terminar y que comprendan al menos un edificio completo. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, podrá entenderse por edificio un portal completo de viviendas.

En un mismo edificio no podrán coexistir dos tipos o regímenes distintos de protección, ni viviendas libres y protegidas.

No obstante lo anterior, en los expedientes de vivienda protegida calificada en régimen de arrendamiento sin opción de compra, podrán coexistir en el mismo edificio programas de Alquiler Joven, apartamentos en alquiler para personas mayores de 60 años o para personas con discapacidad, así como viviendas destinadas al arrendamiento ordinario.

4. La calificación provisional surtirá efecto de informe favorable previo a licencia respecto de condiciones de habitabilidad y cumplimiento de normativa básica de edificación.

5. Los edificios calificados deberán contar con todos los servicios e instalaciones exigibles por la normativa básica y sectorial aplicable, que formarán parte necesariamente de los elementos comunes del edificio. En el caso en que el expediente a calificar compartiera instalaciones o servicios obligatorios con otras promociones, e independientemente del lugar en que se ubiquen los elementos que los conforman, se deberá adjuntar a la solicitud de calificación provisional escritura de mancomunidad en la que se garantice:

a) Que la propiedad de los servicios o instalaciones mancomunadas corresponderá a la Comunidad de Propietarios de las viviendas incluidas en el expediente de vivienda protegida, en la parte proporcional que les corresponda como integrantes de la mancomunidad.

b) Que las prestaciones aportadas por las instalaciones o servicios mancomunados a las viviendas protegidas incluidas en el expediente, podrán ser proporcionadas con carácter indefinido desde el momento de la calificación definitiva del expediente, sin que pueda depender su inicio o su interrupción de acción u omisión de terceros.

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