Articulo 22 el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 22. Relación de aprobados.
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1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los órganos de selección harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en todo caso, en la Consejería de Justicia y Administración Pública, en el Instituto Andaluz de Administración Pública, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública y en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, elevando propuesta al titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública para el nombramiento como personal funcionario.
2. Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
