Articulo 22 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 22. Publicidad de los instrumentos de ordenación del territorio y de ordenación y gestión urbanística
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1. Los instrumentos de ordenación del territorio y de ordenación y gestión urbanística vigentes son públicos, y cualquier persona puede en todo momento consultarlos, informarse de su contenido y solicitar la obtención de copias en la Administración correspondiente. A tal efecto:
a) Debe mantener un ejemplar completo y debidamente diligenciado de cada uno de los instrumentos vigentes a disposición del público en los días y horas que determine.
b) Debe facilitar copias de los instrumentos vigentes a quienes las soliciten, sin perjuicio de que pueda exigirse el abono de las tasas correspondientes.
c) Debe disponer la atención de las consultas particulares sobre las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio y de ordenación y gestión urbanística, pudiendo ser atendidas verbalmente en función de la disponibilidad de los medios personales, técnicos y jurídicos. En el caso de los concejos, este servicio se organizará por los Ayuntamientos, individualmente o agrupados en mancomunidades u otras fórmulas de colaboración, de forma tal que no interfiera el normal funcionamiento de la actuación pública.
2. Las Administraciones competentes pueden establecer otros medios de difusión de los instrumentos urbanísticos que contribuyan a su mayor publicidad.
