Artículo 22 ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales
Artículo 22. Actividad subvencionable.
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Copiloto jurídico
1. Para que los préstamos puedan resultar subvencionables al amparo de esta norma, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Formalizarse, dentro del plazo de presentación de la solicitud, en pólizas en las que figure expresamente la finalidad de adquisición del circulante de la explotación, así como el número del préstamo cuyos intereses constituyen el objeto de subvención de esta norma.
b) El importe máximo de los préstamos será el que conste en el documento de reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de persona beneficiaria, y el mínimo será de 3.000,00 euros y el máximo de 60.000 euros.
c) El plazo de amortización será de 3 años, de los cuales el primero será de carencia para la amortización del principal.
d) El tipo de interés aplicable será fijo y como máximo del 3,000 %.
e) No generar comisión de estudio ni comisión por amortización parcial o total anticipada.
f) La amortización se practicará anualmente, por cuotas constantes y lineales y por períodos vencidos; los primeros doce meses serán de carencia para la amortización del principal.
g) La liquidación de intereses será anual.
h) La comisión de apertura será como máximo del 0,5% del volumen del préstamo formalizado.
2. La subvención consistirá en la subsidiación con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del total del interés aplicado.
