Articulo 22 Ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria
Artículo 22. Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos.
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Con efectos exclusivos para la temporada cinegética 2021/2022, los tipos de gravamen establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 y en el apartado 1 del artículo 7 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, serán los siguientes:
Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 6 quedan redactados del siguiente modo:
1. Los tipos de gravamen aplicables a los cotos privados, en función de la clasificación establecida en la Ley de Caza de Extremadura, son los siguientes:
A) Cotos privados de caza menor:
a) Coto privado de caza menor extensivo: 1,77 euros/ha.
b) Coto privado de caza menor más jabalí: 2,00 euros/ha.
c) Coto privado de caza menor intensivo: 2,66 euros/ha.
B) Cotos privados de caza mayor:
a) Coto privado de caza mayor abierto: 2,80 euros/ha.
b) Coto privado de caza mayor cerrado: 4,20 euros/ha.
2. En los cotos privados de caza mayor que realicen aprovechamiento intensivo de caza menor se incrementará el tipo de gravamen que les corresponda según la clasificación anterior del apartado B) en 0,8 euros/ha.
Dos. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
1. Cuando la totalidad o una parte diferenciable de un coto privado de caza haya sufrido la pérdida sobrevenida de sus recursos cinegéticos por alguna causa natural de fuerza mayor que no le sea imputable a su titular, este podrá justificar tal causa y solicitar que se liquide el Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos, aplicando un tipo impositivo de 0,50 euros por hectárea, en la totalidad o en la parte afectada del coto, según proceda, renunciando este a realizar aprovechamiento alguno mientras que la situación que lo originó perdure.

