Articulo 22 bis Cuerpo General de la Policía
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Articulo 22 bis Cuerpo General de la Policía

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Artículo 22 bis.- Escalafón.

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1. El escalafón es la ordenación de todos los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria en función de la escala, y dentro de cada una de ellas, por empleos.

2. Para confeccionar el escalafón del Cuerpo General de la Policía Canaria se tendrá en cuenta la fecha de la resolución por la que se adjudican los puestos de cada uno de los empleos y el orden de puntuación obtenido en la misma.

3. El orden del personal en el escalafón se modificará como consecuencia de cambios en su situación administrativa o por aplicación del régimen disciplinario que origine modificación en el cómputo del tiempo de servicios prestados en el empleo, entendiéndose por tal el tiempo transcurrido entre la toma de posesión y el cese.

También modifica el orden del escalafón la aplicación de los supuestos de inmovilización por sanción derivada de la aplicación del artículo 67.1 d) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

4. Las situaciones administrativas que dan lugar a las modificaciones en el escalafón son aquellas en las que no se computa el tiempo de permanencia en las mismas, a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios o promoción interna.

5. En el momento del reingreso al servicio activo se tendrá en cuenta el tiempo de servicio efectivamente prestado con anterioridad a su cese en el empleo, salvo los supuestos en que se compute la antigüedad, ordenándose al funcionario inmediatamente detrás de aquellos que tengan mayor tiempo de servicios prestados.

En caso de coincidencia respecto al tiempo de servicios prestados se ordenará al funcionario en función de lo dispuesto en el apartado 2 anterior.

6. El escalafón se mantendrá puntualmente, publicándose anualmente en el tablón de anuncios del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Modificaciones