Artículo 22 bis Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral
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»Artículo 22 bis.-Criterios para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales situados en distintos términos municipales.
Vigente
En el caso de que un mismo bien inmueble de características especiales se encuentre localizado en distintos términos municipales, el valor del suelo se repartirá por el porcentaje de su superficie que figure en cada término municipal asignando a cada parte el valor de las construcciones existentes y demás particularidades en cada una de ellas.
Modificaciones
- Modificación realizada (22 bis (se añade)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 92/2018, de 3 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2016, de 28 de junio.
(BOB de 13-07-2018) en vigor desde 14-07-2018 - Texto Original. Publicado el 06-07-2016 en vigor desde 14-07-2018