Articulo 22 bis TR Ley Ge...da Pública

Articulo 22 bis TR. Ley General de la Hacienda Pública

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Artículo 22 bis. Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública.

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1. La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del Derecho Privado.

2. Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública, en virtud de una relación jurídica de Derecho Privado, en los casos y con las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda.

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