Articulo 22 Bonos verdes europeos

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Artículo 22. Registro

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1. Antes de iniciar su actividad, los verificadores externos de bonos verdes europeos deben estar registrados ante la AEVM.

2. Los verificadores externos registrados en la AEVM cumplirán en todo momento las condiciones de registro establecidas en el artículo 23, apartado 2.

3. Los auditores del Estado no estarán sujetos a los títulos IV y V del presente Reglamento.