Articulo 22 Cabildos insulares

Articulo 22 Cabildos insulares

Ver Indice
»

Artículo 22.- Modos de atribución.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La comunidad autónoma podrá atribuir a los cabildos insulares las competencias autonómicas que le correspondan en virtud de lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en el resto del ordenamiento jurídico mediante transferencia o delegación.

2. Asimismo, los cabildos insulares pueden llevar a cabo la gestión ordinaria de los servicios de la comunidad autónoma, en los términos previstos en esta ley y de acuerdo con la encomienda correspondiente.