Articulo 22 Carreteras
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Art. 22.

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La explotación de la carretera comprende las operaciones de conservación y mantenimiento de la misma, incluyendo la señalización, ordenación de acceso, ordenación del tráfico y del uso y actividades que se hagan en las zonas de dominio público, reserva y protección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-1990 en vigor desde 27-06-1990