Articulo 22 Caza
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Artículo 22. Reservas regionales de caza.

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1. Se entiende por reserva regional de caza aquellos terrenos declarados como tales mediante Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La ampliación de las reservas regionales de caza mediante la incorporación voluntaria de terrenos adyacentes podrá ser aprobada mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

Podrán ser declaradas reservas regionales de caza aquellas áreas del territorio cuyas especiales características de orden físico y biológico permitan la constitución de núcleos de excepcionales posibilidades cinegéticas.

2. La titularidad cinegética de las reservas regionales de caza corresponde al Gobierno de La Rioja. Por Decreto se establecerá el régimen organizativo y de funcionamiento de las reservas. Corresponde a la Consejería competente la administración de las reservas regionales de caza.

3. Las reservas regionales de caza deberán tener la señalización que reglamentariamente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998