Articulo 22 Condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
Artículo 22. Relación de aprobados.
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1. El número de aspirantes aprobados en la fase de oposición y/o de concurso no podrá exceder del número de plazas convocadas. Las bases de las respectivas convocatorias podrán establecer que se agreguen las vacantes que se hubieren producido hasta la fecha límite de presentación de instancias.
2. Los Tribunales elevarán, a los Alcaldes o al miembro de la Corporación que, por delegación de aquél, ostente la jefatura directa de personal, las propuestas de nombramientos de los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y/o de concurso, deban incorporarse a la Academia Canaria de Seguridad para realizar el correspondiente curso específico.
3. Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrados como funcionario en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de ésta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de éstos y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido.
Los aspirantes así admitidos serán nombrados funcionarios en prácticas y se incorporarán a la realización del curso selectivo en las condiciones que se señalan en el artículo 23 del presente Decreto.
