Articulo 22 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas
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Artículo 22. Control de la calidad.

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1. La persona titular de la piscina deberá controlar en cada vaso, como mínimo, los parámetros establecidos en los Anexos I y II.

2. Los controles a efectuar serán los siguientes:

a) Control inicial: se realizará, durante la quincena anterior a la apertura de la piscina, en los vasos en los que el agua no proceda de la red de distribución pública, en los de nueva construcción, después de tener el vaso cerrado más de 2 semanas y después de cierres temporales que puedan suponer variaciones significativas de los parámetros de control del agua, o del aire en el caso de las instalaciones cubiertas. Se controlarán los parámetros contemplados en los Anexos I y II.

b) Control de rutina: con el fin de conocer la eficacia del tratamiento del agua de cada vaso, se realizarán controles diarios conforme a lo descrito en el Anexo III. Los resultados obtenidos se anotarán diariamente en el Libro Registro de Control Sanitario con que, obligatoriamente, debe contar cada vaso.

c) Control periódico: se realizará de forma quincenal, o mensual en el caso de vasos de hidromasaje, terapéuticos climatizados con producción de aerosoles y termales y/o mineromedicinales, controlándose el cumplimiento de lo dispuesto en los Anexos I y II. El control se realizará conforme a lo descrito en el Anexo III.

Estos controles deberán ser realizados por un laboratorio que cumpla lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre.

3. En piscinas con vasos cubiertos o mixtos se realizarán, en puntos representativos del recinto, al menos los controles en el aire que señala el Anexo II conforme a lo descrito en el Anexo III.

4. Los puntos de toma de muestra de agua serán representativos de cada vaso y del circuito. Al menos se deberá disponer de:

a) Uno en el circuito a la entrada del vaso o a la salida del tratamiento antes de la entrada al vaso. En las piscinas de nueva construcción se dispondrá de grifos adecuados para la toma de muestra instalados en el punto de muestreo del circuito.

b) Uno en el propio vaso, en la zona más alejada a la entrada del agua al vaso.

5. Todos los controles indicados en los puntos anteriores se realizarán en el vaso, salvo que así lo indique la autoridad sanitaria.

6. La toma de muestras de agua para su análisis en el laboratorio se realizará según se establece en el Anexo V o por otro procedimiento de similar eficacia.

7. Los datos de control de la calidad señalados en este artículo se remitirán a la autoridad competente en la forma y procedimiento que la misma establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018