Articulo 22 Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat
Artículo 22. Escritos que deben registrarse
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1. Se registrarán de entrada todos los escritos que sean presentados o que se reciban en cualquier oficina de registro, a excepción de los que se señalan en el artículo siguiente.
2. Las personas que requieran el registro simultáneo de un número superior a diez escritos dispondrán, en todas las oficinas de registro, así como en el portal corporativo de la Generalitat, de un modelo normalizado en el que se relacionarán, numerándolos y especificando la identidad de las personas interesadas, los órganos destinatarios y un extracto de los contenidos.
3. Asimismo, se registrará la salida de escritos y comunicaciones oficiales dirigidos a otros órganos o particulares, en los que quede correctamente identificado el remitente y persona, órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
