Articulo 22 Conservación de la Naturaleza de Cantabria
Artículo 22. Declaración de Zonas de Especial Protección para las Aves y de Lugares de Importancia Comunitaria.
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1. Las Zonas de Especial Protección para las Aves designadas por el Gobierno de Cantabria de acuerdo a los criterios y procedimiento establecidos en la Directiva 79/409/CEE, y que se relacionan en el Anexo IV, forman parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000.
2. Los Lugares de Importancia Comunitaria situados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se relacionan en el Anexo V, incluidos en la Decisión de la Comisión de 7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica atlántica, forman parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000.
3. Los Lugares de Importancia Comunitaria serán designados Zonas Especiales de Conservación por Decreto del Gobierno de Cantabria, a los efectos y en los plazos máximos establecidos en el Real Decreto 1997/1995, de 5 de diciembre, por el que se establecen las medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
