Artículo 22 del Convenio hecho en Brasilia el 14 de Nov de 1974 entre el Estado Español y la R.F. del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta
- Ténganse en cuenta las Cartas de 17 y 26 de febrero de 2003, sobre interpretación del Convenio, publicadas por Resolución de 22 de septiembre de 2003. - RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de las Cartas de 17 y 26 de febrero de 2003, intercambiadas entre España y Brasil sobre interpretación, en base al artículo 25, del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974, insertado en el BOE n. o 314, de 31 de diciembre de 1975.
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»Artículo 22. Rentas no mencionadas expresamente.
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Las rentas de un residente de un Estado Contratante no mencionadas expresamente en los artículos anteriores pueden someterse a imposición en los dos Estados Contratantes.
