Articulo 22 Cuerpo General de la Policía

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Artículo 22.- Mandos.

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El Gobierno establecerá el número de mandos, por empleo, en función del rango del puesto de trabajo y del número de efectivos, tras el informe del Consejo de Política de Seguridad en relación con las plantillas o transcurrido el plazo para su emisión.