Artículo 22.DECRETO 1/2026, de 12 de enero
Artículo 22. Actualización de los criterios y procedimientos de evaluación
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Copiloto jurídico
1. Los criterios y procedimientos de evaluación asociados a cada microcredencial serán revisados cuando se estime necesario y, en todo caso, una vez al año, considerando los resultados obtenidos en las ediciones previas y los objetivos de aprendizaje definidos para la próxima edición. Esta revisión tendrá como finalidad ajustar y optimizar el proceso de evaluación en función de las necesidades formativas y del logro efectivo de los resultados de aprendizaje.
2. Las modificaciones resultantes de esta revisión deberán ser implementadas en la nueva edición de la microcredencial y deberán estar accesibles para las personas interesadas antes de la apertura del plazo de inscripción para la nueva edición de la microcredencial, garantizando que dispongan de una información completa sobre los criterios y procedimientos de evaluación vigentes.
3. La actualización de los criterios y procedimientos de evaluación será responsabilidad del agente de formación de la microcredencial, quien deberá asegurar que dichas modificaciones respeten los principios del artículo 19.
