Artículo 22. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia
Artículo 22. Aspectos generales.
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1. Los grados D incorporarán formación en la empresa u organismo equiparado como parte integrada en el currículo previsto en cada oferta formativa. Los grados E incorporarán esta formación cuando el currículo básico así lo establezca, y también en aquellos casos en los que, teniendo en cuenta las características del sector productivo, esta formación permita mejorar la capacitación de las personas y su inserción profesional.
2. El régimen de cada oferta, general o intensivo, podrá afectar a un grupo completo de alumnado o una parte de este.
3. La formación en la empresa u organismo equiparado tendrá la duración y abordará los porcentajes de resultados de aprendizajes indicados en el artículo 7.4.
4. En el régimen general la formación en la empresa u organismo equiparado podrá ser retribuida para el alumnado. En el régimen intensivo, será retribuida según la normativa de aplicación.
5. La formación en la empresa u organismo equiparado se desarrollará mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, contribuyendo ambos al logro de las competencias previstas en cada oferta de formación.
6. La empresa u organismo equiparado asignará una persona como tutor o tutora, que, entre otras cosas, será responsable del seguimiento de la actividad formativa y de la comunicación con el centro educativo. El centro educativo designará una persona como tutor o tutora del grupo de alumnado, que será responsable de la coordinación del equipo docente y será la interlocutora con la empresa o con las empresas para el desarrollo de la actividad formativa.
7. Para iniciar la formación en la empresa u organismo equiparado, además de los requisitos establecidos en el artículo 158 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, las personas deberán haber adquirido las competencias profesionales necesarias para abordar con garantías las actividades formativas en la empresa.
8. En el primer curso de los ciclos formativos de la oferta ordinaria, el alumnado podrá ser incorporado a la formación en la empresa cuando existan plazas disponibles en las empresas con un perfil adecuado al currículo del ciclo formativo.
9. De acuerdo con el artículo 105 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, en los ciclos de grado medio y de grado superior, no se podrá desarrollar un módulo profesional del currículo básico en su totalidad en la empresa u organismo equiparado, ni asignarse a la estancia el equivalente a más del 65 % de las horas de duración del módulo profesional.
