Artículo 22 Decreto 53/2... Andalucía

Artículo 22. Decreto 53/2026, de 4 de marzo, Andalucía

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Artículo 22. Secretaría.

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1. Actuará como persona titular de la secretaría, sin ser miembro del mismo, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria de la Delegación Territorial o Provincial de la Junta de Andalucía, de la Consejería competente en materia de políticas de personas mayores, con nivel mínimo de jefatura de servicio, designada por su titular. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la secretaría será sustituida por otra persona con la misma cualificación y requisitos.

2. Corresponderá a la secretaría velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Pleno del Consejo Provincial, certificar las actuaciones del mismo, y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

3. Las funciones de la secretaría serán, además de las previstas en el artículo 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) Asistir a las reuniones del Pleno, con voz, pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano colegiado, por orden de la persona titular de la presidencia, así como las citaciones de sus miembros.

c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar, autorizar y custodiar las actas de las sesiones.

d) Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno del órgano colegiado o remitan sus miembros.

e) Expedir certificados de las actuaciones y acuerdos.

f) Cuantas otras le reconozcan, en su caso, las normas que el Consejo Provincial pueda aprobar.