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Artículo 22.DECRETO 6/2026, de 24 de febrero

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Artículo 22. Tramitación de sugerencias.

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1. El órgano directivo con competencia en materia de participación ciudadana será el responsable de la recepción y tramitación de las sugerencias.
2. Recibida la sugerencia, se trasladará al órgano directivo al que se encuentra adscrito el servicio afectado por razón de la materia objeto de esta, para su conocimiento y efectos oportunos. Paralelamente, se comunicará a la persona que formuló la sugerencia, a través del correo electrónico que haya señalado, dicho traslado.
3. En caso de adoptarse algún acuerdo en relación con la sugerencia presentada, el órgano competente en la tramitación de las sugerencias dará traslado de este a la persona que la presentó.