Artículo 22. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 22. Resultados de la evaluación del desempeño.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La valoración global de la evaluación del desempeño en sus dos dimensiones, individual y colectiva, se determinará asignando, con carácter general, un peso de hasta un 85 % a los resultados de la evaluación individual y de un mínimo del 15% a los resultados de la evaluación colectiva. No obstante, esta ponderación podrá modularse en función de la naturaleza y funciones de la unidad administrativa evaluada. Especialmente, en las unidades a las que se refieren las letras c) y d) del artículo 16.3, la persona titular del órgano directivo central competente en materia de función pública, previo conocimiento y análisis de la propuesta por la Comisión Sectorial del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, podrá aumentar el peso de la dimensión colectiva.
La evaluación del desempeño individual deberá estar orientada a favorecer el logro de los objetivos colectivos, promoviendo la corresponsabilidad en los resultados comunes.
Cuando el personal evaluado sea titular de una jefatura de servicio, la valoración global de ambas dimensiones de la evaluación del desempeño se determinará asignando un peso de hasta un 75 % a los resultados de la evaluación individual y de un mínimo del 25% a los resultados de la evaluación colectiva.
2. Los resultados de la evaluación del desempeño colectiva se utilizarán para la mejora de la organización del trabajo, la planificación de recursos humanos y la formación del personal.
