Articulo 22 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
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»Artículo 22.- Memoria.
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Junto al documento del convenio se presentará una memoria en el que las entidades vascas consorciadas acreditarán la capacidad estratégica del consorcio, documentando los siguientes aspectos.
a) Se presentará de manera breve cuáles son los valores que definen al consorcio de entidades vascas, aquello en lo que cree el consorcio y que está presente en su actuar, lo que refleja y transmite tanto interna como externamente.
b) Se definirá brevemente la razón de ser del consorcio de entidades vascas, el para qué existe.
c) Se definirá brevemente dónde se ve el consorcio de entidades vascas a sí mismo una vez finalice el plazo de ejecución del programa.
