Articulo 22 Derechos y de...protección

Articulo 22 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 22. Garantías del derecho a presentar solicitudes y formular quejas

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22.1 El órgano competente en materia de protección de niños y adolescentes debe facilitar al niño o adolescente una respuesta a su solicitud o queja y lo debe informar sobre las conclusiones y las propuestas formuladas.

22.2 El órgano competente debe informar al niño o adolescente sobre la existencia de otros procedimientos de queja en relación con el problema planteado. La información que se facilita se adecuará al nivel de madurez, a las circunstancias y a las necesidades de apoyo del niño o adolescente.

22.3 Los órganos y servicios competentes deben garantizar la reserva y el anonimato en el trámite de presentación de la solicitud o queja. En ningún caso el niño o adolescente puede ser obligado por los acogedores o profesionales responsables del cuidado a revelar el contenido de su solicitud o queja ni puede ser presionado para darlo a conocer.

22.4 Durante la tramitación de la solicitud o queja, no se debe revelar a nadie la identidad del niño o adolescente que la formula, a menos que, este dato, al tratarse de hechos personales o individuales, no se pueda ocultar a las personas objeto de la solicitud o queja.