Articulo 22 Derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida
Artículo 22. Deberes respecto a las personas que puedan hallarse en situación de falta de capacidad para tomar decisiones.
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1. El facultativo responsable de atender a la persona durante el proceso del final de su vida es quien debe valorar si la persona atendida pudiera hallarse en una situación de falta de capacidad que le impidiere decidir por sí misma. Tal valoración deberá registrarse en la historia clínica.
2. Para determinar la situación de falta de capacidad para tomar decisiones se podrá solicitar la opinión de otros profesionales, especialmente de los implicados directamente en la atención de los pacientes. Asimismo, se podrá consultar a la familia con objeto de conocer su opinión.
3. Una vez determinada la falta de capacidad para tomar decisiones, el médico responsable deberá hacer constar en la historia clínica los datos de quién debe actuar en representación.
