Articulo 22 Desarrollo de...mocrática-

Articulo 22 Desarrollo de la Ley 1/2019 -recuperación de la memoria democrática-

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Artículo 22. Difusión e interpretación de los lugares de la memoria democrática de Asturias.

Vigente

1. En desarrollo del artículo 35 de la Ley del Principado de Asturias 1/2019, de 1 de marzo, se determinan los siguientes materiales, condiciones y medios de difusión e interpretación sobre los espacios, inmuebles y parajes catalogados como lugares de la memoria democrática de Asturias:

2. Los elementos utilizados a estos efectos cumplirán los siguientes requisitos:

a) Serán identificados por elementos de señalización suficientemente visibles pero respetuosos con los valores arquitectónicos y medio ambientales del lugar a identificar. Se situarán a una distancia adecuada que no dificulte el paso, ni dé lugar a error sobre el lugar que intentan identificar. El tamaño del elemento de señalización será proporcional a las dimensiones del lugar catalogado que trata de identificar.

La realización de daños a los elementos de señalización será considerada como daño al propio lugar catalogado a los efectos de infracción y su consecuente sanción.

b) Tendrán una identidad gráfica encuadrada dentro de la imagen corporativa utilizada para identificar las políticas en materia de memoria democrática y de acuerdo con la normativa vigente en materia de identidad corporativa del Gobierno del Principado de Asturias.

c) Serán tenidos en cuenta por las entidades locales y señalizados en sus instrumentos de difusión turística: mapas, planos, callejeros, museos locales, etc.

3. En cuanto a los medios de difusión e interpretación, en colaboración con las entidades locales y según las posibilidades presupuestarias, se prevé la utilización de todos o algunos de los siguientes medios:

a) Se priorizarán los medios virtuales como métodos de interpretación a través de códigos QR, colocados en los elementos de señalización, legibles mediante dispositivos móviles a través de cuya lectura pueda accederse a contenidos que incluyan una breve explicación sobre los acontecimientos sucedidos en el lugar concreto, con posibilidad de ampliación de información.

b) En el Portal web de memoria democrática de la Administración del Principado de Asturias se mantendrá actualizado un mapa con los lugares catalogados con distintas funcionalidades, tales como las visitas virtuales y las explicaciones mediante audio y video acerca de los hechos acontecidos en dichos lugares.

c) Se mantendrán actualizados también en dicha web itinerarios de la memoria, incluyendo todos los concejos de Asturias en los que existan lugares catalogados, con enlaces a los contenidos multimedia con las interpretaciones y con explicaciones acerca de recorridos, accesos, fechas y horarios de visitas.

d) En colaboración con las entidades locales se incluirán los lugares de memoria en los recorridos guiados programados por los servicios de turismo municipales, tanto los peatonales como los realizados en vehículos turísticos equipados con sistemas de audioguías".

4. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural, implementará los medios de difusión e interpretación mencionados.