Articulo 22 Disposiciones...sportables

Articulo 22 Disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE sobre equipos a presión transportables

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Artículo 22. Cuestionamiento de la competencia de organismos notificados.

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1. La Comisión investigará todos los casos en los que dude o le planteen dudas de que un organismo notificado sea competente o siga cumpliendo los requisitos y las responsabilidades que se le exigen.

2. La Comunidad Autónoma en la que el organismo en cuestión solicitó su notificación facilitará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a petición de éste, toda la información en que se fundamenta la notificación o el mantenimiento de la competencia del organismo en cuestión. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio remitirá la información recibida a la Comisión.

3. Las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Entidad Nacional de Acreditación y la Comisión garantizarán el trato confidencial de toda la información sensible recabada en el transcurso de sus investigaciones.

4. Cuando la Comisión compruebe que un organismo notificado no cumple o ha dejado de cumplir los requisitos de su notificación, informará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio al respecto y le pedirá que adopte las medidas correctoras necesarias, que pueden consistir, si es necesario, en la anulación de la notificación.