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Articulo 22 Ejercicio de las profesiones del deporte en Murcia

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Artículo 22.- Reconocimiento de las competencias profesionales vinculadas a otra formación y a la experiencia profesional.

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Para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia profesional, o por vías no formales de formación, se tomarán como referencia las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El reconocimiento se efectuará mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.