Articulo 22 Eliminacion d...s rellenos

Articulo 22 Eliminacion de residuos mediante deposito en vertedero y la ejecucion de los rellenos

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Artículo 22. Procedimiento de control y vigilancia durante la fase de explotación.

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1. Los procedimientos de control y vigilancia durante la fase de explotación del vertedero cumplirán, al menos los requisitos siguientes:

  1. La entidad explotadora de un vertedero llevará a cabo durante la fase de explotación un programa de control y vigilancia, tal como se específica en el anexo IV.

  2. En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertido accidental, superación de valores límite, o cualquiera que pueda afectar al funcionamiento o integridad de un elemento de sellado del vertedero o del sistema de control post-clausura), la entidad explotadora deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía al Departamento competente en materia de medio ambiente y al Ayuntamiento correspondiente.

  3. Anualmente la entidad explotadora, basándose en datos globales, informará de los resultados de la vigilancia, a fin de demostrar que cumplen las condiciones de la autorización y mejorar el conocimiento del comportamiento de los residuos en los vertederos.

  4. Las operaciones analíticas de los procedimientos de control y vigilancia serán efectuadas por laboratorios competentes, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

  5. La entidad explotadora deberá llevar un registro documental en el que figuren la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, medio de transporte y método de valorización o eliminación de los residuos gestionados.

2. La documentación estará a disposición de las Administraciones públicas competentes, a petición de las mismas, debiendo mantenerse la documentación referida a cada año natural durante los cinco años siguientes.