Artículo 22 se establecen... diciembre

Artículo 22 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre

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Artículo 22º.-Modificación de la calificación provisional.

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1. Si durante la ejecución de las obras se produjeran modificaciones del proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la licencia municipal de obra, deberá aportarse la pertinente autorización municipal y, si en este caso o en la licencia de obras aportada con carácter previo a la firma y visado de los contratos de compraventa, se dieran modificaciones que afectaran a cualquiera de las determinaciones que aparecen recogidas en la calificación provisional y en sus anexos, deberá obtenerse la correspondiente aprobación del área provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

También podrán autorizarse modificaciones de la calificación provisional cuando se produzca una alteración de precios dentro del ámbito permitido por el artículo 10.5º del Real decreto 2066/2008.

En el caso de que se autorizaran una o varias modificaciones, deberá hacerse constar dicho hecho en la calificación provisional mediante diligencia.

2. En el caso de que se suscribiera algún contrato de promesa de venta o de compraventa, se requerirá el consentimiento expreso de todas las personas compradoras.

3. Para que pueda variarse la relación de socios/as o comuneros beneficiarios/as de las viviendas a que se refiere al apartado 1 h) del artículo anterior, una vez otorgada la calificación provisional, será preciso obtener la previa autorización del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

La sustitución de cooperativistas o comuneros/as sólo podrá efectuarse por personas que reúnan, asimismo, los requisitos exigibles.