Articulo 22 Estatuto de los consumidores electrointensivos
- Las referencias contenidas en este Real Decreto-ley al «Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas» se entenderán realizadas a la Sección A del «Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial», en la medida en que se refieran a las funciones de cobertura de riesgos asociadas a consumidores electrointensivos. - Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
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»Artículo 22. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las ayudas.
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1. El órgano competente para convocar las ayudas reguladas en este título es la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que lo será también para su resolución.
2. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la
