Artículo 22 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña
Artículo 22. Programación y planificación de las políticas públicas en materia de municipios rurales
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1. La programación y planificación de las políticas públicas que puedan afectar a los municipios rurales deben tener como objetivos las finalidades y los principios de la presente ley en los ámbitos de las respectivas competencias y deben incluir la evaluación de sus efectos sobre los municipios rurales.
2. Los proyectos de disposiciones generales, propuestos por los departamentos de la Administración de la Generalitat, que afecten a los municipios rurales deben incorporar una evaluación de la incidencia en los municipios rurales de la disposición proyectada y el análisis de los impactos social, ambiental y económico, incluidas las posibles cargas administrativas, con la consideración de los costes y beneficios que puedan generarse, así como la previsión de financiación.
3. Las bases reguladoras de ayudas y subvenciones deben incorporar la perspectiva de su posible impacto en los municipios rurales.
4. El órgano responsable de la tramitación de las iniciativas a las que hace referencia el presente artículo debe dar trámite de audiencia al Consejo Catalán de Municipios Rurales antes de su aprobación. Este debe incluir la valoración del impacto de la norma en los municipios rurales y las recomendaciones para minimizar y corregir su impacto en caso de que sea negativo.
5. Las bases reguladoras de ayudas o subvenciones deben someterse al trámite de audiencia del Consejo Catalán de Municipios Rurales cuando el objeto o el beneficiario de las ayudas o subvenciones lo justifique.
