Articulo 22 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno
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Artículo 22. De las atribuciones del Consejo de Gobierno.

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Para el desarrollo de las funciones que el Estatuto de Autonomía le atribuye, corresponde al Consejo de Gobierno:

1. Dirigir la política regional en los términos que establece el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía.

2. Aprobar, presentar a la Asamblea Regional y, en su caso, retirar los proyectos de Ley.

3. Aprobar el proyecto anual de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, someterlo a la Asamblea Regional con una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio del correspondiente ejercicio y ejecutarlo, conforme a las normas vigentes en la materia.

4. Aprobar los decretos legislativos, previa autorización de la Asamblea.

5. Prestar o denegar la conformidad a la tramitación parlamentaria de las proposiciones de ley, enmiendas o cualesquiera otras iniciativas de la Cámara, que impliquen aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.

6. Aprobar los proyectos de convenios y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas, y someterlos a la Asamblea Regional, a los efectos del artículo 23.7 del Estatuto de Autonomía, así como a las Cortes Generales, cuando sea procedente.

7. Solicitar que la Asamblea se reúna en sesión extraordinaria, en los términos del artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía.

8. Aceptar las competencias que el Estado transfiera a la Comunidad Autónoma, y atribuirlas, a su vez, a los órganos correspondientes.

9. Proponer al Gobierno de la Nación la adopción de cuantas medidas afecten a los intereses de la Región de Murcia, salvo que tal propuesta corresponda a la Asamblea Regional.

10. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los tratados y convenios internacionales y del Derecho Comunitario Europeo que afecten a las materias atribuidas a la competencia de la Comunidad.

11. Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad y el planteamiento de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional, y personarse ante éste, en los supuestos y términos previstos en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

12. Ejercer la potestad reglamentaria, salvo en los casos en que ésta se encuentre específicamente atribuida al Presidente de la Comunidad Autónoma o a los consejeros.

13. Aprobar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración regional y de sus organismos públicos.

14. Crear las comisiones delegadas a que se refiere el artículo 30 de esta Ley.

15. Acordar el nombramiento y cese de los cargos de la Administración regional con categoría igual o superior a la de director general o asimilados, y en los demás casos en que proceda.

16. Aprobar, a propuesta del Presidente, los decretos que establezcan los órganos directivos de las consejerías y, a propuesta del Consejero competente en materia de organización administrativa, el establecimiento o modificación de la estructura orgánica de las consejerías y organismos autónomos de la Administración pública regional.

17. Conceder honores y distinciones, en el ámbito de la Región, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

18. Autorizar la celebración de los convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas y designar, en cada caso, el órgano que deba suscribirlos, en representación de la Comunidad Autónoma.

19. Autorizar los gastos en los supuestos previstos por la legislación reguladora de la Hacienda pública regional.

20. Disponer la realización de operaciones de crédito y emisión de deuda pública, de conformidad con lo establecido por la legislación regional en materia de hacienda.

21. Ejercer las facultades de tutela del patrimonio de la Comunidad Autónoma que le atribuye la legislación en la materia.

22. Acordar la adquisición y la enajenación de bienes o derechos en los términos establecidos en la legislación regional en materia de patrimonio.

23. Transigir sobre los bienes y derechos de la Hacienda regional, conforme a lo establecido en la legislación en la materia.

24. Aceptar, en los términos previstos por su ley reguladora, las atribuciones patrimoniales a título gratuito, subvenciones y demás ayudas concedidas a la Comunidad Autónoma, excepto las que se produzcan en ejecución de convenios.

25. Acordar el ejercicio de acciones judiciales, o la interposición de recursos y demandas en relación con los intereses, bienes y derechos de la Administración pública regional, así como autorizar los allanamientos a las pretensiones de contrario, las transacciones sobre cuestiones litigiosas y los desistimientos de acciones iniciadas o de recursos interpuestos.

No será necesario el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia para que la Autoridad Laboral, que sea competente por razón de la materia, interponga ante los Juzgados de lo Social demandas o comunicaciones de oficio a las que se refiere la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Tampoco será necesaria dicho acuerdo para que la Autoridad Laboral desista de sus pretensiones.

26. Resolver los recursos que, con arreglo a la ley, se interpongan ante el propio Consejo de Gobierno.

27. Revisar de oficio las disposiciones y los actos nulos del Consejo de Gobierno y de los consejeros, así como declarar la lesividad de los actos anulables dictados por los mismos.

28. Autorizar la concesión de subvenciones cuando su cuantía exceda de las previstas en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para los consejeros o cuando así se establezca en la legislación reguladora de la Hacienda pública regional.

29. Autorizar la celebración de contratos cuando su cuantía exceda de la que la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma fije como atribución de los consejeros u otros órganos de contratación, o cuando dicha cuantía sea indeterminada.

Asimismo, deberá autorizar las modificaciones de los contratos a los que se refiere el párrafo anterior, cuando dicha modificación sea causa de resolución, así como la resolución misma, en su caso.

30. Proponer la designación o designar, según proceda, a los representantes de la Comunidad Autónoma en los organismos públicos, instituciones y entidades que corresponda, salvo que por ley se prevea otro modo de designación.

31. Ejercitar aquéllas competencias sancionadoras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

32. Ejercitar las potestades expropiatorias que la normativa estatal en la materia atribuya al Consejo de Ministros.

33. Crear y determinar la composición de los órganos consultivos de la Administración pública regional, de acuerdo con lo previsto en la normativa legal o reglamentaria correspondiente.

34. Autorizar la constitución de los consorcios y de las fundaciones participadas, mayoritariamente o en su totalidad, por la Administración pública regional o por sus organismos públicos, así como su dotación económica, aprobar sus estatutos y las modificaciones de los mismos, y designar a los miembros que formen parte de sus órganos, en representación de la Comunidad Autónoma.

35. Conocer de los asuntos que, por su importancia o interés para la Comunidad Autónoma, convenga que sean objeto de deliberación o acuerdo del Consejo de Gobierno.

36. Cualesquiera otras que le estén atribuidas por el Estatuto de Autonomía y las leyes.