Articulo 22 Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de I. Balears
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»Artículo 22. Valor probatorio de los hechos.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los hechos constatados por los Inspectores de defensa contra fraudes agroalimentarios que se formalicen en acta, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.
