Articulo 22 Estatuto de l... I Balears

Articulo 22 Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 22. Valor probatorio de los hechos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los hechos constatados por los Inspectores de defensa contra fraudes agroalimentarios que se formalicen en acta, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.