Articulo 22 Estatutos Pro...ia (SEPAD)

Articulo 22 Estatutos Promoción de Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).

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Artículo 22. Competencias en materia de personal.

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El ejercicio de las competencias en materia de personal corresponderá al Director Gerente del SEPAD, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno, al titular de la Consejería con competencias en materia de Administración Pública y Hacienda, al Director General competente en materia de Función Pública, por la legislación vigente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de los presentes Estatutos.