Articulo 22 Fomento a la ... ciudadana

Articulo 22 Fomento a la participación ciudadana

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Artículo 22. Paneles ciudadanos.

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1. Son espacios de información constante e inmediata que se crean con carácter temporal, sobre cuestiones de interés para la ciudadanía, en temas de gestión pública, mediante los que la Administración informa o realiza consultas relacionadas con cualquier asunto de interés público, La Administración evaluará, cuando proceda, la productividad y calidad de los resultados obtenidos a través de los paneles de consulta.

2. (Suprimido)

3. (Suprimido)

4. (Suprimido)

Modificaciones