Articulo 22 Función Publica de Asturias -Derogada-
- Quedan suprimidas las referencias al Consejo de la Función Pública Regional; y las menciones a la Escuela de Administración Pública Regional se entenderán hechas al Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada". - LEY 4/1991, DE 4 DE ABRIL, SOBRE MODIFICACION DE LA LEY 3/1985, DE 26 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
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»Artículo 22.
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1. La creación, modificación y supresión de Cuerpos y Escalas se harán por Ley de la Junta General.
2. Las Leyes de creación de Cuerpos y Escalas determinarán necesariamente:
a) Denominación de los Cuerpos o Escalas que, en su caso, se establezcan.
b) Funciones que le sean asignadas a las plazas que los integran.
c) Titulación exigida para la provisión de las plazas correspondientes.
