Articulo 22 General Tributaria
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Artículo 22. Devengo y exigibilidad.

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1. El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal, salvo que la Norma Foral de cada tributo fije un momento distinto de aquél.

La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la Norma Foral de cada tributo disponga otra cosa.

2. La normativa de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005